El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Azerbaiyán torturó y encarceló ilegalmente a un ciudadano armenio

22 de julio de 2021

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) publicó una sentencia contra Azerbaiyán en la que lo acusó de torturar y privar ilegalmente de su libertad al ciudadano de Armenia Artur Badalyan, quien se perdió y entró accidentalmente en territorio azerbaiyano. El Tribunal obligó a Azerbaiyán a pagar a Artur Badalyan 30.000 euros en concepto de daño moral.

El TEDH dijo que el 9 de mayo de 2009 el demandante desapareció y fue capturado por las fuerzas azerbaiyanas. Sus familiares se pusieron en contacto con las autoridades armenias, tras lo cual fue registrado como una persona desaparecida en Armenia y se inició una búsqueda. Sin embargo, su familia y las autoridades armenias no conocieron su paradero hasta el 5 de noviembre de 2010, cuando fue registrado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) como un armenio cautivo en Azerbaiyán. Posteriormente, el CICR visitó periódicamente al solicitante durante su detención hasta el 17 de marzo de 2011, cuando fue entregado a las autoridades armenias por mediación del CICR como parte de un intercambio de cautivos.

Tras su arresto por las fuerzas azerbaiyanas, Artur Badalyan estuvo cautivo durante 22 meses en diferentes instalaciones militares. Se confirmó que no le dieron suficiente comida y que a menudo no se le permitió ir al baño, por lo que tuvo que atender sus necesidades en la celda. Además, fue sometido a duras torturas y angustia mental, ya que se lo consideró un preso militar, y fue acosado regularmente para divulgar información. En reiteradas oportunidades lo golpearon en las piernas para que no pudiera sentirlas ni moverlas. Con frecuencia se le colocaban cables eléctricos en los dedos y se encendía la corriente, lo que le provocaba dolores intensos. La puerta de su celda fue golpeada con objetos metálicos, por lo que ahora sufre un trastorno auditivo.

Artur Badalyan hizo la presentación en el TEDH de conformidad con el artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y el tribunal aceptó su apelación por unanimidad.

La Corte sostuvo, por seis votos contra uno, que se produjo una violación del artículo 3 de la Convención (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) y que hubo una violación del artículo 5 de la Convención (derecho a la libertad y la seguridad).

El Tribunal obligó a Azerbaiyán a pagar al demandante, en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la sentencia sea firme de conformidad con el artículo 44 § 2 del Convenio, 30.000 euros, más cualquier impuesto que pueda ser exigible, en concepto de daño moral.

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