La Corte Internacional de Justicia desestimó todas las objeciones de Azerbaiyán contra Armenia en el caso por discriminación racial

12 de noviembre de 2024

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió el 12 de noviembre dos fallos en los casos de antidiscriminación presentados recíprocamente por Armenia y Azerbaiyán bajo la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD). Armenia había denunciado a Azerbaiyán de violación de esta convención en 2021, lo que provocó que Azerbaiyán presentara una misma denuncia espejo contra Armenia. En el primer fallo, la CIJ desestimó todas las objeciones de Azerbaiyán, mientras que aceptó dos de las tres objeciones presentadas por Armenia en el caso azerbaiyano.

En el primer caso presentado por Armenia contra Azerbaiyán, la CIJ rechazó las objeciones preliminares de Azerbaiyán, que cuestionaban la jurisdicción del tribunal. Armenia alegó que Azerbaiyán cometió actos de discriminación racial, incluyendo asesinatos, torturas y detenciones arbitrarias contra personas de etnia armenia en Artsaj (Nagorno Karabaj). Según la CIJ, Armenia cumplió con los requisitos previos de la Convención al intentar resolver el conflicto mediante negociaciones, las cuales no prosperaron antes de llevar el caso a la corte en septiembre de 2021. Al respecto, el fallo establece que las reclamaciones de Armenia sí caen dentro del ámbito de la CERD, permitiendo que el caso continúe. Además, Azerbaiyán sostuvo que algunos reclamos de Armenia no entraban en el ámbito de la CERD (jurisdicción ratione materiae). La CIJ concluyó que los actos alegados, como el asesinato, tortura y trato inhumano en función del origen étnico, podían interpretarse como violaciones de la CERD, incluso en situaciones de conflicto armado.

"El Tribunal considera que los actos alegados por Armenia pueden constituir discriminación contra miembros de las fuerzas armadas y civiles 'basada' en su origen nacional o étnico armenio, llevada a cabo con el propósito o el efecto de interferir con los derechos protegidos por los artículos 2 (1), 4 (a) y 5 (b) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Esto incluye el trato dispensado a los armenios étnicos que residen en Nagorno Karabaj", afirmó la CIJ.

Azerbaiyán presentó un segundo caso similar contra Armenia en septiembre de 2021, también bajo la CERD, alegando que Armenia violó sus obligaciones al discriminar contra ciudadanos azerbaiyanos. Esta estrategia de "propaganda espejo", utilizada por el régimen azerbaiyano desde el comienzo del conflicto de Artsaj (Nagorno Karabaj), busca acusar a Armenia de los crímenes que la propia Azerbaiyán comete. En el reciente fallo, Armenia argumentó que la CIJ carecía de jurisdicción para examinar actos previos a 1996, año en que Azerbaiyán se adhirió a la CERD. La CIJ aceptó esta objeción y excluyó de su análisis los eventos previos a esa fecha. Armenia también cuestionó la relevancia de ciertas acusaciones de Azerbaiyán, como el uso de minas terrestres, bajo la CERD. La CIJ rechazó esta objeción, permitiendo que el tribunal considere estas alegaciones como posibles violaciones. Finalmente, Armenia argumentó que los reclamos sobre daño ambiental no encajaban en el ámbito de la CERD, y la CIJ aceptó esta objeción, excluyendo los daños ambientales de su jurisdicción en este caso.

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