Las evaluaciones y las propuestas del Tashnagtsutiún acerca del proyecto de reforma constitucional de la República de Armenia
Buenos Aires (Diario ARMENIA).- En el proyecto de reformas constitucionales de la República de Armenia, publicadas por la comisión especializada en octubre de 2014, se han analizado y planteado las principales deficiencias sistémicas del estado en Armenia, se ha realizado un diagnóstico abarcador y se ha fundamentado la necesidad de realizar reformas constitucionales.
Con las propuestas presentadas se puede favorecer la construcción de un estado actualizado, social, jurídico, y democrático que asegure la concreción de los derechos fundamentales del hombre (del ciudadano).
Se ha establecido la cuestión primordial: superar el poder unipersonal, mediante reformas asegurar que el acceso al poder sea por la vía electoral, la inalterabilidad de los procesos democráticos para la rotación y rendición de cuentas de los gobernantes, preservar el activo rol de la sociedad ciudadana respecto de la acción del gobierno y hacer realidad la supervisión pública del mismo.
Se han evaluado los puntos de vista de la FRA-Tashnagtsutiún publicados anteriormente, que en gran medida han sido incorporados en esta propuesta.
Estando de acuerdo con las propuestas de introducir una serie de nuevos institutos constitucionales (leyes orgánicas o constitucionales, comisiones investigadoras, etc.) hemos encontrado que una serie de acercamientos y soluciones necesitan mayores precisiones, que deben concretarse en la redacción del texto constitucional.
Por lo tanto, para completar los acercamientos presentados en el proyecto, en el caso de pasar a un sistema presidencialista, para las reformas constitucionales se deben establecer las siguientes precisiones;
1.- La Asamblea Nacional (AN)
Es el único cuerpo con el mandato primario del poder estatal,
Es el único poder legislativo de representatividad suprema,
Se conforma mediante una única elección libre en distrito único, votada por el pueblo ejerciendo su derecho inalienable de poder ciudadano,
Actúa exclusivamente en el ámbito de los poderes definidos por la Constitución, mediante la adopción de leyes y resoluciones. La acción de la Asamblea Nacional está reglamentada en forma orgánica (constitucional). Por la Constitución se deben definir las comisiones de la AN, en este caso la AN que debe contar con la capacidad de la iniciativa legislativa, de poder dirigirse al Tribunal Constitucional, así como el derecho de realizar funciones de acciones de control, con el derecho de crear y presidir comisiones investigadoras.
2.- Mediante la Constitución se debe establecer que el gobierno actúa como un cuerpo colegiado. El Primer Ministro dirige la actividad del gobierno, coordinando la actividad de los ministros y asegurando la realización de las resoluciones del gobierno.
Los poderes del gobierno y del primer ministro se definen exclusivamente por la Constitución, y la estructura, el orden de la actividad y los poderes de los ministros, mediante leyes.
Las reformas constitucionales deben evitar la similitud entre los poderes vigentes con la presente constitución del Presidente de la República de Armenia, y los poderes del Primer Ministro a establecer, en un sistema parlamentarista.
Valorizando el acercamiento principista de esta propuesta, según la cual debe evitarse que los organismos ejecutivos tengan la posibilidad de actuar fuera del control del poder legislativo, deben ampliarse los poderes establecidos para el mismo. Pueden ser en ámbitos tales como, por ejemplo, defensa, relaciones exteriores, policía y seguridad nacional.
3.- Debe revisarse la función y el mecanismo de conformación del Consejo de Justicia, exceptuado el Tribunal Constitucional, para la conformación del sistema jurídico como un poder que controle las otras ramas del poder. Para lograr la independencia económica, ejecutiva y organizativa constitucional, deben analizarse los diversos y procedimientos y formas de designar y de liberar los puestos de jueces.
Son cuestiones singulares los modos de tratar los conflictos relacionados con los poderes concedidos constitucionalmente que surgen entre organismos gubernamentales, con la consecuente constitucionalización, así como la garantía a nivel constitucional de construir la aplicación de las resoluciones del tribunal constitucional.
4.- Intrínsecamente, es importante la definición de la institución de un presidente árbitro y el acercamiento del proyecto, según el cual la elección del presidente del país se realiza no solo mediante la Asamblea Nacional, si no incluyendo también un colegio más amplio de electores, con la inclusión de la Diáspora. En este caso, debe considerarse como parte de la propuesta la cuestión de que los posibles electores sean personas con ciudadanía de la RdA, que la representatividad de los votantes no debe causar grandes diferencias entre los armenios que residen en diversos países.
Mediante la Constitución, debe definirse con precisión todos los causales y procesos posibles para destituir al Presidente, o suspender sus poderes.
Acercamiento relativo a la perfección del derecho de voto en el sistema electoral
El concepto de sistema político bipolar mencionado en la propuesta, no debe ser entendido e interpretado como un sistema bipartidario, sino un organismo político de gobierno-oposición, con las garantías necesarias para los cambios que de ahí surjan.
La oposición debe tener no sólo poderes de supervisión, sino también influencia verdadera en la conformación de una serie de organismos del poder.
El objetivo de la propuesta de contar con un régimen electoral estable, debe ser perfeccionado con la aproximación de que el sistema electoral de la Asamblea Nacional está basado en su totalidad (100%) sobre un sistema mayoritario, con las leyes que aseguren los mecanismos de concreción explicitados en las reformas y en las nuevas leyes electorales por aprobar.
Debe excluirse la conformación de mayorías artificiales en la Asamblea Nacional, por ejemplo, con la opción de prever “bonus” (bonos promocionales) en el sistema electoral.
Deben establecerse, en la Constitución, el número preciso de integrantes y de la cantidad necesaria de votos (por ejemplo, 3/5) de los legisladores para elegir los miembros de la Comisión Central Electoral (CCE).
Bajo el requerimiento de la propuesta para esclarecer el status constitucional de la Comisión Central Electoral, las reformas constitucionales deben establecer los modos de operar para organizar elecciones libres, y las correspondientes potestades (en este caso, poderes especiales para develar y prevenir los fraudes electorales) y la total responsabilidad del proceso electoral.
Se debe esclarecer la cuestión de cómo ejercerán su derecho al voto, los ciudadanos ausentes de la República de Armenia.
Mediante reformas constitucionales debe garantizarse -y con leyes constitucionales, asegurarse- que no existan dudas en relación a la participación de los electores. Para asegurar la confianza pública en lo relativo a la participación verdadera en actos electorales y referéndum, por ejemplo: se deben exhibir públicamente las listas de las personas participantes de dichos actos electorales, inmediatamente después de realizados los mismos, en el sitio de votación, durante dos días, según la posibilidad de búsqueda y de acceso a internet, instalándolos en la página oficial de la CCE, o considerando el desarrollo técnico del actual sistema, proveyendo otro sistema que asegure la respuesta a las dudas. Si se conservara únicamente el sistema utilizado actualmente para participar del acto eleccionario, debería poder tener la posibilidad de controlarlos con los datos existentes en el padrón electoral.
Debe revisarse también, el reglamento para la utilización de sobres no transparentes y de boletas. En el caso de ser utilizados simultáneamente, dar preferencia al sistema sobre el cual se aumentará el nivel de garantías relativo.
Para asegurar la estabilidad del sistema de crecimiento de los partidos y del sistema partidario previsto, el concepto de objeciones especiales, no debe significar la definición de requerimientos especiales, por los cuales, los partidos o alianzas de partidos políticos puedan ser dejados de lado del sistema político; más aún: para engrandecer el rol de los partidos, es necesario, mediante reformas constitucionales, acrecentar las posibilidades de financiación y de democratización interna de las organizaciones políticas.
En el campo de la conformación de un sistema político de unidad, gobierno-oposición, los conceptos de la propuesta prevén la posibilidad de conceder cuotas a la oposición en la Asamblea Nacional. Excepto eso, debe ampliarse el rol de la oposición en otros organismos independientes del gobierno (como por ejemplo, comisiones especiales a crearse, consejos, etc.) conformación del Consejo del Banco Central y la elección del juez principal.
Los conceptos definidos en relación al sistema local de autarquía, debe prever la descentralización estatal del gobierno, así como las posibilidades reales de brindar recursos financieros, organizativos y estructurales para el sistema mencionado (con el ejemplo de Ereván, evitando el sistema de bonos). La solución provechosa de esta cuestión, es la opción de contar con organismos regionales de gobierno, basados sobre el sistema constitucional de gobierno territorial, lo que requiere implementar un sistema basado en la regionalización socio-económica. Según esto, se requieren soluciones en la propuesta también para un sistema constitucional para los gobiernos regionales; en ese sentido, soluciones para la actividad de los marzbed (gobernadores), en las cuestiones de status, designaciones y sus poderes.
Los derechos fundamentales del hombre, en particular, los sociales y económicos; su concreción y afianzamiento de los mecanismos constitucionales de su protección; los acercamientos que se realicen en la propuesta, que para ser aceptables, deben perfeccionarse y comprenderse de manera acorde a los siguientes principios:
La resolución de la propuesta para diferenciar los derechos sociales de los objetivos del estado, debe asegurar la aplicación total de los derechos sociales establecidos en las actuales condiciones. Más aún, para la realización de estos derechos, no sólo es necesario la aplicación sin desviaciones del principio de la superioridad del derecho, sino también, acorde al afianzamiento de la aproximación, de la ejecución, institución-poderes, de los organismos estatales y locales de autogobierno.
Perfeccionando lo anteriormente mencionado, además de afianzar el derecho a la libertad de elegir su trabajo, se debe reflejar en la propuesta los derechos del trabajo (un ejemplo: la constitución de Estonia).
En el marco de la solución ofrecida en la propuesta, se debe asegurar que de ninguna manera se puede disminuir el progreso social logrado, entre distintos subgrupos sociales o del mismo grupo, si eso no está condicionado a circunstancias objetivas, como ser: crisis económicas o hechos de fuerza mayor. En estas situaciones, las limitaciones pueden aplicarse exclusivamente mediante una disposición específica del presupuesto estatal.
La solución presentada en la propuesta acerca de las obligaciones del estado que sean limitadas por derecho, deben ser reflejadas en las disposiciones constitucionales que impiden la discriminación, transformando las normas judiciales en una aplicación de principios-objetivos.
Para los hechos que priven de la libertad al hombre, y en las actuales condiciones constitucionales, se requiere una aproximación en la propuesta de satisfacer los principios precisos del derecho, de estar privados de interpretaciones exhaustivas y disimiles, desde el punto de vista de volver aplicables los derechos preexistentes.
El afianzamiento de los derechos económicos fundamentales y las reformas constitucionales dirigidas a hacerlos realidad, deben ser perfeccionadas bajo la concreción del derecho de cada uno de ocuparse libremente de su actividad empresaria, basados en la defensa del derecho a la propiedad, y la activa política estatal de anti monopolios.
Consecuentemente, deben desarrollarse las actuales normas jurídicas que figuren en la Constitución para separar los negocios y la política, previendo la adopción de orgánicas leyes constitucionales que afiancen las limitaciones y las posibilidades de la responsabilidad correspondiente.
Por ejemplo, puede prohibirse que altos funcionarios y las personas interrelacionadas con ellos, durante su acción durante la gestión estatal, realicen grandes inversiones en el exterior, mediante la adquisición de bienes inmuebles, acciones, cuentas bancarias, etc. Para las mismas personas, se pueden establecer estándares más estrictos de rendición de cuentas. La violación de las condiciones mencionadas, puede servir como causal para suspender los poderes de esos funcionarios y ser llevados a juicio.
La ampliación democrática directa de las aproximaciones de la propuesta, dirigidas a reformar los mecanismos constitucionales para concretar el derecho relativo a realizar iniciativas mediante consultas públicas y referéndum entre los ciudadanos, merecen ser atendidas considerando la necesidad de asegurar su concreción proporcionadamente y sin obstáculos.
Los objetivos fundamentales del estado enumerados en la actual concepción constitucional, deben satisfacer la necesidad de ampliar la democracia participativa. En ese sentido, se deben alentar los emprendimientos ciudadanos en relación a los organismos estatales, así como interactuar en los sistemas autárquicos de la sociedad: por ejemplo, condominios, sistemas de gobierno corporativo, activando las disposiciones de la política estatal.
Las aproximaciones programáticas de las reformas presentadas por el estado, deben satisfacer las disposiciones transitorias de la Constitución. Por un lado, deben asegurar el paso gradual a un nuevo sistema de autogobierno local y de gestión estatal, y por el otro, prever plazos concretos para su realización. Especialmente, en forma paralela a las reformas constitucionales, debe prepararse un código constitucional electoral, para ser aplicado en las próximas elecciones parlamentarias.