PACE condenó a Azerbaidján por el perdón al criminal Safarov
Estrasburgo, Francia (AW).- El Comité Permanente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) condenó la utilización de la Convención sobre el traslado de personas condenadas, que Azerbaidján aprovechó para liberar y perdonar a Ramil Safarov el criminal azerí que asesinó alevosamente en 2004 al teniente armenio Kurkén Markarian mientras dormía. Ambos militares compartían las aulas de los cursos que dictaba la OTAN en la capital húngara,
El gobierno azerí invocó el tratado antes mencionado y reclamó por cuestiones humanitarias que se le permitiera trasladar a Safarov a Bakú, donde continuaría con el cumplimiento de su condena. Sin embargo, ello no sucedió. Safarov fue homenajeado a su llegada a Azerbaidján, donde el dictador Ilham Aliev lo consagró héroe nacional, premiándolo con dinero en efectivo y suntuosos bienes (foto).
La resolución de la Asamblea Permanente del Consejo de Europa (PACE) está basada en el informe de Christoper Chope (Reino Unido, Grupo Demócrata Europeo), que fue aprobado por el Comité Permanente que calificó la acción del gobierno azerí como “una violación a los principios de buena fe en el marco de las relaciones internacionales y la aplicación de las normas legales correspondientes”.
La justicia húngara había declarado culpable en abril de 2006 a Ramil Safarov como autor de un asesinato premeditado, condenándolo a cadena perpetua, con posibilidad de liberarlo bajo el régimen condicional una vez cumplidos treinta años de cárcel.
La resolución 2202 de PACE señala además que “la Asamblea toma nota con preocupación que la Convención se haya invocado para justificar la inmediata puesta en libertad de Ramil Safarov, criminal confeso de un soldado armenio participante de los cursos de idioma inglés de la ‘Asociación para la Paz’ de la OTAN”.
Luego de diversos considerandos, la Asamblea Parlamentaria dispone:
1) Condenar el uso del art. 12 de la Convención por parte de Azerbaidján en el caso de Ramil Safarov, como una violación de los principios de buena fe en las relaciones internacionales y el Estado de Derecho.
2) Confirmar la disposición establecida en la Recomendación 1527 (2001), respecto a que el Convenio sobre traslado de personas condenadas no está diseñado para ser utilizado para la liberación inmediata de los presos a sus países de origen.
3) Subrayar la importancia de la aplicación de la Convención en el marco de la buena fe y la correcta interpretación de sus disposiciones, la adhesión a los principios del Estado de Derecho, en particular en los casos de transferencia que podrían tener implicaciones políticas o diplomáticas.