Tratado de Sèvres: “un tratado perfecto”

09 de agosto de 2020

El 10 de agosto de 1920 en el salón de un imponente palacio en Sèvres - suburbio ubicado al sur de París- se firmaba el Tratado de Sèvres entre Turquía, la República de Armenia y las Potencias Aliadas vencedoras de la Primera Guerra Mundial. El valioso tratado internacional sentó las bases para las soluciones pendientes en la región y de la Cuestión Armenia en particular.

La delegación de la República de Armenia estuvo encabezada por Avedis Aharonian, un integrante de la FRA-Tashnagtsutiún nacido en 1866 en Surmalú. Aharonian se formó en el Seminario de la Santa Sede de Echmiadzín, se especializó en Ciencias Jurídicas en la Universidad de Lausana (Suiza) y cursó literatura en la Universidad de la Sorbona. En 1917 se convirtió en el presidente del Consejo Nacional Armenio que proclamó la independencia de la República de Armenia el 28 de mayo de 1918 y llegando a presidir el flamante Parlamento de la misma.

Ahora bien, en cuanto al documento propiamente dicho, el mismo se refiere en su extenso articulado al trazado de límites, cesión de Siria e Irak, devolución de Esmirna a Grecia, independencia de la flamante República de Armenia y delimitación de sus fronteras, creación del Kurdistán, apertura de los estrechos, protección de las minorías, sanciones a criminales y a crímenes de lesa humanidad y estipulaciones de carácter económico.

En lo referente a Armenia, se reconoce la soberanía de la nueva República por medio del artículo 88, en virtud del cual se establece que “Turquía reconoce a Armenia como estado libre e independiente tal como lo han reconocido con anterioridad las potencias aliadas”. Por su parte el artículo 89 establece, “Turquía y Armenia, así como las demás partes contratantes acuerdan someter al arbitraje del presidente de los Estados Unidos de América, la determinación de las fronteras entre Turquía y Armenia, en las provincias de Erzerum, Trabizonda, Van y Bitlís y aceptar su decisión así como las demás condiciones que por él pueden ser establecidas respecto del acceso de Armenia al mar y referentes a la desmilitarización del territorio otomano adyacente a la mencionada frontera”. En ese sentido y, en base al mentado artículo, el presidente estadunidense Woodrow Wilson, el árbitro, emitió su laudo arbitral el 22 de noviembre de 1920, que incluía la determinación de la frontera entre Armenia y Turquía, y por el cual otorgó a Armenia 40.000 millas cuadradas (103.599 kilómetros cuadrados) de tierra de las regiones de Bitlis, Van, Erzerum y Trabizon incluida la salida al Mar Negro.

Avetis Aharonian, FRA-Tashnagtsutiún.

Sin embargo, al interior del decadente Imperio Otomano había estallado la guerra civil, y las fuerzas nacionalistas de Mustafá Kemal “Atatürk” procuraban evitar la disgregación del territorio y a su vez rechazaban la nueva realidad geopolítica de la región mostrando incluso una oposición a los Aliados. Mucho más aún, el kemalismo consideraba que los juicios a los responsables genocidas eran un exceso en términos de concesión a los Aliados. Razón por la cual, se terminó incumpliendo lo establecido en el artículo 230 del Tratado de Sèvres, el cual determinaba el compromiso del gobierno turco para entregar a las Potencias Aliadas a los responsables de las masacres cometidas. Como puntada final de este proceso y la instauración de una política estatal negacionista por parte de Turquía se firma el Tratado de Lausana el 24 de julio de 1923.

No obstante lo cual, es importante realizar algunas aclaraciones al respecto: en primer lugar el Tratado de Lausana es a menudo considerado el reemplazo del Tratado de Sèvres. Sin embargo, independientemente de que Sèvres no entró en vigencia, este fue firmado por las “Altas Partes Contratantes”, que son estados que acuerdan quedar obligados por las disposiciones de un tratado, ya sea que el tratado entre en vigencia o no, tal como lo establece el Art. 2 – F de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Asimismo, el Tratado de Lausana tampoco puede ser considerado una enmienda al Tratado de Sèvres, ya que sus signatarios no fueron los mismos que los de Sèvres, sino un conjunto de signatarios diferentes, y un tratado solo puede ser enmendado por el acuerdo de sus signatarios en base a lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 en su artículo 40. Inclusive, el Tratado de Lausana no fue ni es vinculante para la entidad armenia porque no fue parte, a diferencia de la existencia continua de la delegación armenia que firmó el Tratado de Sèvres. Mucho más aún, el alcance, objetivos y contexto de los dos tratados eran muy diferentes: el Tratado de Sèvres tuvo el propósito de poner fin a esa parte de la Primera Guerra Mundial que involucraba a Turquía y de establecer la paz, mientras que el Tratado de Lausana abordaba únicamente el conflicto griego-turco de 1919-1922.

Sin lugar a dudas el Laudo Arbitral Wilsoniano representa el camino hacia las reparaciones del Genocidio Armenio. Sin embargo, el panorama vigente para plantear un programa político y jurídico en materia de reparaciones presenta dificultades en la actual coyuntura de un Estado turco con un proceso de acumulación de poder en el frente económico, geopolítico y militar. A pesar de esa realidad, y si bien el status quo parece ser un escenario definitivo e inquebrantable, esa condición podría verse alterada repentinamente fruto de una ruptura histórica, un proceso político doméstico en Turquía o bien un nuevo balance de poder global que podría ocasionar cambios, y con ello el surgimiento de un escenario de oportunidades en donde los discursos, acciones y agenda no deberían estar focalizadas exclusivamente en la lucha contra el negacionismo sino que también en las reparaciones.

Finalmente y a modo de conclusión, de acuerdo a los principios rectores del Derecho Internacional Sèvres es un “tratado imperfecto”, debido a que no ha sido ratificado por los estados signatarios, pero fue y aún es un documento jurídico válido, un contrato vinculante entre las partes que reflejaron las posiciones de las partes y creó las obligaciones estipuladas al margen de su ratificación. Asimismo, es importante destacar que si bien el artículo 4 de la Convención de Viena estipula que la misma no es retroactiva, las normas de la Convención que reflejan el derecho internacional consuetudinario sí se aplican a los tratados pactados antes de la entrada en vigencia de la Convención. De manera que una vez más se reafirma que Sèvres resulta ser un instrumento legítimo que estableció las bases legales para la reparación jurídica del Genocidio Armenio y al mismo tiempo fijó las posiciones y obligaciones de los firmantes.

Lucas Koussikian
Lic. Relaciones Internacionales

Compartir: